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miércoles, 3 de marzo de 2021

Inquilinos de Sacramento ya pueden solicitar ayuda monetaria para la renta

Proporcionado por The LA Times Los solicitantes elegibles pueden recibir asistencia para el alquiler atrasado y los servicios públicos adeudados de abril 1, 2020 a marzo 31, 2021. (Gina Ferazzi/Los Angeles Times) El Programa de Asistencia de Emergencia para el Alquiler de Sacramento (SERA2), en asociación con la ciudad y el condado de Sacramento, han empezado a proporcionar ayuda de emergencia para la renta y los servicios públicos a los inquilinos que vivan en cualquier lugar del condado de Sacramento. El dinero es para aquellos que hayan experimentado una reducción en los ingresos familiares u otras dificultades financieras debido a la pandemia de COVID- 19. Los solicitantes elegibles pueden recibir asistencia para el alquiler atrasado y los servicios públicos adeudados de abril 1 de 2020 a marzo 31 de 2021, también pueden calificar para que se pague una parte de su renta de abril, mayo y junio 2021. La cantidad total de asistencia disponible dependerá de las necesidades del hogar. PARA SER ELEGIBLE, LOS ARRENDATARIOS DEBEN: 1. Tener una casa de alquilar en cualquier lugar del condado de Sacramento 2. Obtener ingresos anuales brutos del hogar iguales o inferiores a los siguientes límites de bajos ingresos en la tabla aquí https://apply.serashra.org/?locale=es 3. Tener al menos un miembro del hogar que está calificado para beneficios de desempleo o ha experimentado una reducción en los ingresos familiares, ha incurrido en costos significativos o ha experimentado dificultades financieras debido a COVID- 19. 4. Demostrar inestabilidad de la vivienda o riesgo de quedarse sin casa. Los hogares que solicitaron previamente y/o recibieron asistencia para el alquiler a través del Programa SERA1 son elegibles para solicitar nuevamente. Se dará prioridad a los hogares que tengan atrasos en el alquiler. ¿Cuántos atrasos de alquiler se pueden pagar? Para obtener ayuda con los atrasos de la renta, los propietarios tendrán estas opciones: Aceptar el 80% de la deuda de alquiler impaga de un hogar elegible acumulada de abril 1 de 2020 a marzo 31 de 2021 como pago total. El propietario debe aceptar perdonar el saldo restante o aceptar el 25% de la deuda de alquiler no pagada del hogar elegible acumulada de abril 1 de 2020 a marzo 31 de 2021 para que el inquilino reciba la protección proporcionada en AB3088. O No aceptar el pago y optar por no participar en el Programa SERA2. En este caso, el 25% de los atrasos del alquiler se enviará al inquilino para que pueda pagar al propietario y recibir la protección provista en AB3088. Los pagos de servicios públicos se emitirán directamente a la empresa de servicios públicos. Para solicitar la ayuda visite esta página: https://apply.serashra.org/Identity/Account/Login Este artículo fue publicado por primera vez en Los Angeles Times en Español.

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